Operador UAS certificado
Zerutek está registrada como operador de UAS conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y nuestros pilotos cuentan con la formación exigida para cada categoría de operación — incluyendo las actividades no EASA reguladas por el Real Decreto 517/2024.
¿Qué significa ser un operador UAS certificado?
Desde la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, toda persona física o jurídica que opere drones de forma profesional debe registrarse como operador de UAS. En España ese registro se realiza en AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), genera un número de registro que debe figurar en cada aeronave, y exige tener contratado un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para cada vuelo. El certificado de operador tiene una validez de 3 años y debe renovarse periódicamente.
Además del registro como operador, cada piloto que vuela para Zerutek cuenta con la certificación de piloto a distancia que corresponde a la categoría de operación — abierta o específica — en la que se desarrolla cada proyecto, conforme al mismo Reglamento (UE) 2019/947.
Ese marco (Reglamento 2019/947, registro en AESA) es el que cubre toda nuestra actividad industrial: fotogrametría, topografía, inspección técnica y limpieza. Existe además un segundo marco, distinto, para las llamadas actividades o servicios no EASA: las excluidas del Reglamento (UE) 2018/1139 (art. 2.3.a) — aduanas, policía, búsqueda y salvamento, extinción de incendios y actividades similares bajo control de una autoridad pública — reguladas en España por el Real Decreto 517/2024. Es el marco bajo el que prestamos apoyo aéreo en operaciones de rescate y salvamento, siempre en nombre y bajo el control de la autoridad al mando.
Cada servicio que prestamos queda cubierto por el seguro de responsabilidad civil correspondiente, conforme al artículo 8 del Real Decreto 517/2024: para aeronaves con MTOM igual o superior a 20 kg, la cobertura mínima la fija el Reglamento (CE) 785/2004 (750.000 DEG — Derechos Especiales de Giro, la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional — para drones de hasta 500 kg); para aeronaves de menos de 20 kg, la cobertura mínima la fija el Real Decreto 37/2001 (220.000 DEG). Contratamos el seguro adecuado para cada vuelo que realizamos, no una póliza genérica de carácter permanente.
Capacidades técnicas
Registro de operador UAS
Operador registrado en AESA conforme al Reglamento (UE) 2019/947, con número de registro identificado en cada aeronave.
Seguro de responsabilidad civil
Póliza de responsabilidad civil frente a terceros contratada para cada vuelo, con la cobertura mínima que exige el art. 8 del RD 517/2024 según el peso de la aeronave.
Pilotos certificados
Certificación de piloto a distancia correspondiente a cada categoría de operación (abierta o específica), más el certificado y la acreditación práctica específicos para escenarios no EASA (STS-ES-NE) cuando aplica.
Registro renovado
El certificado de operador se renueva de forma periódica cada 3 años, conforme exige la normativa.
Actividad no EASA registrada
Registro también como operador para actividades no EASA indirectas (RD 517/2024), incluidos los escenarios STS-ES-01NE y STS-ES-02NE — rescate, salvamento y seguridad en nombre de la autoridad competente.
Flota propia
Equipos propios, incluyendo cámara térmica radiométrica, operados dentro de ambos marcos regulatorios.
¿Dónde se aplica?
Este servicio se adapta a distintos sectores — entra en cada uno para ver el detalle.
Casos de uso habituales
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