Actividades no EASA con dron: qué son y cómo se regulan en España
El artículo 2.3.a) del Reglamento (UE) 2018/1139 y el Real Decreto 517/2024 explicados para operaciones de rescate, salvamento y seguridad con dron.
No todas las operaciones con dron se rigen por el mismo marco. Junto a la actividad civil ordinaria — inspección, fotogrametría, topografía, limpieza — regulada por la EASA a través del Reglamento (UE) 2019/947, existe un segundo bloque de actividades expresamente excluido de esa regulación: las llamadas actividades o servicios no EASA.
Qué excluye el Reglamento (UE) 2018/1139
El artículo 2.3.a) del Reglamento (UE) 2018/1139 — el reglamento de base de la EASA — excluye de su ámbito de aplicación las actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera y actividades o servicios similares (incluida la vigilancia y disciplina del tráfico), cuando se desarrollan bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, en interés general, por un organismo investido de autoridad pública o en su nombre.
El Real Decreto 517/2024: cómo se regulan en España
En España, el régimen jurídico de estas actividades no EASA lo fija el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. La norma distingue dos modalidades:
- Actividades no EASA directas: realizadas por el propio organismo investido de autoridad pública responsable de la actividad (por ejemplo, un cuerpo de bomberos operando su propio dron). Deben registrarse como operador, salvo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Ley Orgánica 2/1986), el Centro Nacional de Inteligencia, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera o la Dirección General de Tráfico, para quienes el registro es voluntario.
- Actividades no EASA indirectas: realizadas por un tercero en nombre de ese organismo público. Es la modalidad bajo la que Zerutek presta apoyo aéreo a operaciones de rescate, salvamento o seguridad — siempre en nombre y bajo el control de la autoridad competente que dirige la operación. Para esta modalidad el registro como operador es siempre obligatorio.
Las actividades no EASA indirectas quedan sujetas tanto al Real Decreto 517/2024 como a la normativa europea de UAS: el operador debe estar registrado, los pilotos deben contar con la formación exigida para la categoría de operación (abierta o específica) y debe existir una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, igual que en una operación EASA estándar.
Escenarios estándar nacionales no EASA (STS-ES-NE)
Para las operaciones en categoría específica, la Resolución de 10 de noviembre de 2024 de AESA (código GR-D-031) aprobó dos escenarios estándar nacionales no EASA, válidos únicamente en territorio y espacio aéreo de soberanía española — no tienen validez ni en el resto de Estados EASA ni en terceros países:
- STS-ES-01NE: operaciones VLOS (con contacto visual directo) sobre una zona terrestre controlada, en entorno poblado.
- STS-ES-02NE: operaciones BVLOS (más allá del alcance visual, con observadores del espacio aéreo) sobre una zona terrestre controlada, en entorno poco poblado.
En una actividad no EASA indirecta, operar bajo uno de estos escenarios exige presentar ante AESA una declaración operacional — con la información administrativa del operador, la declaración de que la operación cumple los requisitos del escenario, el compromiso de aplicar las medidas de mitigación necesarias y la confirmación de que se dispone de seguro para el vuelo — de forma telemática y con el operador ya registrado.
Formación de pilotos para operaciones no EASA
El artículo 12 del Real Decreto 517/2024 exige a los pilotos que realizan actividades no EASA — directas o indirectas — cumplir los mismos requisitos de formación que en una operación EASA estándar (certificado A1/A3, A2 o STS, según la subcategoría). Para volar concretamente bajo un escenario STS-ES-NE, el piloto necesita además el certificado de conocimientos teóricos correspondiente expedido por AESA — el mismo examen que el de los escenarios STS EASA, según la propia Resolución GR-D-031 — y una acreditación de formación práctica específica para ese escenario, expedida por una entidad facultada para impartirla.
Qué significa esto para el apoyo aéreo de Zerutek
Cuando prestamos apoyo aéreo a una operación de rescate, salvamento o seguridad, lo hacemos siempre como actividad no EASA indirecta: en nombre y bajo el control de la autoridad competente — protección civil, bomberos, salvamento, seguridad — nunca de forma autónoma ni al margen de esa coordinación. Es un servicio distinto, con un marco regulatorio propio, de nuestra actividad industrial ordinaria, para la que estamos registrados como operador UAS certificado conforme al Reglamento (UE) 2019/947.
Más información sobre nuestro apoyo aéreo a operaciones de rescate y salvamento, en esta página.
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